Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, por lo que en función de ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos JESUS ALEXIS ALEXANDER CHIPIAJE y SONIA MARIANA NIEVES ARANGUREN, antes identificados, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa. Archívese el expediente. Asimismo, se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, a los fines de que dejen sin efecto el contenido del oficio N° 336-09 de fecha 13/04/2.009. Cúmplase lo ordenado.