este Tribunal ordena citar al referido ciudadano mediante despacho de exhorto dirigido al Juez Coordinador del Estado Aragua; y asimismo, se ordena aumentar las cantidades establecidas en la medida provisional de la obligación de manutención, debiéndose aumentar las siguientes cantidades: 1.- Una mensualidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) por concepto de obligación de manutención. 2.- La cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en los meses de Septiembre de cada año, por concepto de Bono Escolar. 3.- Y por concepto de Bono Navideño, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para el mes de Diciembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta Nº 0007-0082-77-0010007035, de Banco Banfoandes, aperturada a favor del beneficiario; en virtud de esto, se librará oficio al órgano retensor a objeto informarles de los nuevos montos a descontar; igualmente, se ordenará dentro del señalado oficio incluir al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diec.....