Por las razones antes señaladas, este Tribunal de conformidad con los artículos 27 de la Convención Sobre los Derechos Del Niño y 521 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda retener de las presentaciones sociales del ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO, una suma equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, cada una a razón de la cantidad que para el momento de la aludida renuncia, se estaba reteniendo mensualmente, dicha suma debe ser remitida a la sede de este Despacho mediante cheque no endosable a nombre de los hermanos BLANCO LÓPEZ. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA DE LA SALA
ABG. TAHIS DIAZ LUGO
E.....