De conformidad con el artículo 267 del Código Civil, librese autorización a nombre de la ciudadana BÁRBARA MIRTA VIDA DE CAMICO, progenitora y representante legal del adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, de 17 y 11 años de edad respectivamente, para que gestione por ante la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, el cobro de las prestaciones sociales le correspondan al adolescente YEISON GREGORIO CAMICO VIDA y el niño JHOLDRAN JOSÉ CAMICO VIDA, como derechos hereditarios por el fallecimiento del causante JUAN LICIANO CAMICO YAVINAPE, ya identificado.