este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Licenciada CARMEN BELIZA BELISARIO, representante de la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescentes "Shamani" de esta Circunscripción Judicial, suscrito por los ciudadanos LEDYS OCTAVIO BRACA BLANCO y BRACA TORTOZA SONIA YOSELKY, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.697 y V-14.565.698, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley de Protección de Niños y Adolescentes. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Caroni a los fines que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, fi.....