En virtud de las anteriores consideraciones es que me veo en la obligación de INHIBIRME de conocer la presente solicitud, donde el ciudadano CESAR AUGUSTO LÓPEZ LABRADOR, es parte accionante en el presente Juicio, ya que el Código de Procedimiento Civil, nos indica esta situación como una causal de Inhibición, por lo que conocer la misma no garantizaría la imparcialidad ni la transparencia, tal cual se encuentra establecida en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo que me impulsan a Inhibirme y garantizar de esta manera el debido proceso, la transparencia y la Imparcialidad de conformidad con el articulo 82 numerales 9° y 12° del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.
De tal manera que se acuerda la remisión del presente expediente mediante oficio a la Jueza Unipersonal N° 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, h.....