En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO ANTONIO TOVAR HERNANDEZ y ADILIA DEL CARMEN RATTIS CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-12.173.014 y V-12.629.219 respectivamente, en beneficio de la niña ISA MARIANGEL TOVAR RATIS, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (09) día del mes de febrero de 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación