en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del presente decreto, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Patria Potestad sobre nuestros hijos IDENTIDAD OMITIDA, será compartida de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Guarda y Custodia de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre, en consecuencia los niños vivirán con la madreen el lugar en que este fije como su residencia, la cual temporalmente será la misma que hasta los momen.....