Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos SONIA MARIA PAOLA DORANTES DE GOMEZ y PEDRO EMILIO GOMEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.565.040 y V-13.714.205 respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 35, de fecha veinte (20) de Marzo del año 1.997.