en consecuencia DECRETA dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 189 del Código Civil vigente y el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERA: Respecto a nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, ambos padres ejerceremos la Patria Potestad y permanecerá bajo la Custodia de la madre. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA, el Padre cumple responsablemente ya que el descuento de la pensión de alimento es de manera directa por nómina, y la madre acepta, el descuento quincenal que tiene un aumento progresivo de acuerdo al aumento salarial anual. En cuanto al bono escolar el padre cancelará 50% de los gastos que se generan de útiles y uniformes. Como se ha venido cumpliendo de mutuo acuerdo. TERCERA: E.....