esta Juzgadora Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal Primera (1era) del artículo 185 del Código Civil (ADULTERIO), interpuesta por la ciudadana ARELIS MARGARITA BELISARIO RANGEL, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.219, domiciliado en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistida por la profesional del derecho ANAYIBE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.679.603, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No. 34.854, en contra de su cónyuge, ciudadano PEDRO FELIPE GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.823.924, y domiciliado en esta ciudad de puerto Ayacucho, estado Amazonas, en virt.....