Del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, consta que la parte solicitante GLENYS DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, no dio cumplimiento a los extremos legales establecidos en los 340 del Código de Procedimiento Civil y 511 de la Ley Orgánica, antes citados, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara INADMISIBLE la presente demanda de cumplimiento de obligación alimentaria, por cuanto la misma carece de las formalidades legales antes mencionadas. Así se declara.