En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta las siguientes medidas provisionales en el presente juicio de divorcio:
1.- La cónyuge CARMEN MARLISE ZÁRATE continuará habitando con sus hijos en la vivienda que sirvió de último domicilio conyugal ubicada en la Urbanización San Enrique, primera entrada, casa N° 1456 de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
2.- La cónyuge CARMEN MARLISE ZÁRATE seguirá ejerciendo la guarda del adolescente JOSÉ DANIEL GUTIÉRREZ ZÁRATE.
2.- Se establece una Obligación Alimentaria por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) mensuales los que deben depositarse en la cuenta de ahorros del adolescente de manera fraccionada en dos quincenas de la siguiente forma: la segunda quincena de cada mes DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) y la primera quincena de de cada mes la cantidad.....