correspondientes a su fallecido progenitor RAUL FERNANDO HERNANDEZ RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.902.039, este Tribunal por cuanto observa que la presente solicitud no es contraria al ordena público, a la moral, las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho, en tal sentido; para asegurar los bienes y el interés superior del niño, désele entrada en los respectivos libros, asimismo se ordena expedir la autorización judicial solicitada, con la mención de que todas las cantidades correspondientes al niño de auto, deben ser remitidas a la sede de este Despacho, mediante cheque no endosable. Cúmplase lo ordenado