Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA un Régimen de Convivencia Familiar Provisional, el cual deberá ser cumplido por los ciudadanos JANETH ESTEFANIA DI MARCO DE ANTOLINES y RAMSES MIJAHIL ANTOLINES GALLARDO, en beneficio de la niña STEFANIA DORAIDA, quedando ambos progenitores obligados a dar fiel y estricto cumplimiento al horario establecido. Notifíquese a la parte demandada de la presente medida. Líbrense boleta. Cúmplase.