En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de fijación de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos PEDRO BRICEÑO PERALES y NANCY LEAL JIMÉNEZ. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de imponerlo sobre el contenido de la presente sentencia. Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES ? Agencia Puerto Ayacucho, a objeto de requerir la apertura de una cuenta de ahorros, a favor de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.