este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria por lo que se considera suficiente para declarar a los niños IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) y nueve (09) años de edad respectivamente, como carga familiar de la ciudadana NINFA VIZOILA YANAVE NIEVES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-1.569.386. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplas.....