Por todas las anteriores razones, a los fines de proteger el derecho establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Cumplimiento de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN PRADO OLIVO, actuando en representación del (IDENTIDAD OMITIDA),