En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria presentado por la ciudadana ROSAURA CANULLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-13.379.237, en su condición de Defensora de Niños y Adolescentes, del Municipio Atures del estado Amazonas, activa en la Defensoría de Niños y Adolescentes "SHAMANI". Líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES Agencia ? Puerto Ayacucho, a fin de aperturar una cuenta de ahorros a favor de los niños (IDENTIFICACIÓN OMITIDA) respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.