esta Sala de Juicio, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ACOSTA y YELITZA MARYELIS LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, ut supra identificados. Cúmplase.-