En tal sentido, y en merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN, al convenio suscrito por los ciudadanos arriba identificados, y ordena librar oficio a la Dirección Regional de Salud del Estado Amazonas, con el objeto de ordenar la retención de la cantidad convenida. Archivese la causa. Librese oficio. Cúmplase.-