esta Juzgadora Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, fundamentada en la causal tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil (EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN), interpuesto por el ciudadano, ABEL GERARDO MONTENEGRO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.714.589, y domiciliado en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en contra de su cónyuge la ciudadana : LELIA ELENA MORILLO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.921.762, domiciliada en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en virtud de no haberse comprobado la existencia de los elementos encausados en el ordinal tercero (3ero) del articulo 185 del Código Civil Vigente, .....