Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA CARDENAS PALMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.756.121, de este domicilio, y DEIBIES DANIEL GONZALEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.173.216, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veinticuatro (24) de marzo de 1999, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Autónomo Atures Territorio Federal y anotado bajo el acta Nº 29 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten y líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se apert.....