este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos VIDALINA MARICRUZ RUFO y JOSE BERNARDO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.903.301 y V.-5.278.592, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha 18 de Diciembre de 1993, por ante la antigua Prefectura, hoy en día el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas y anotado bajo el Nº 195 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese registro. Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-