este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la sala Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAMS FERNANDO VARELA CAMPUZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.761.557, a la prenombrada ciudadana, y a los niños IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de ocho (08) y cuatro (04), años de edad respectivamente. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaria todo original. Cúmplase.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
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