este Tribunal de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, y señala expresamente al Tribunal de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en razón de su competencia por el territorio, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de que éste conozca en lo sucesivo de la causa en cuestión. Déjese transcurrir el lapso legal correspondiente para oír recurso de regulación de competencia