debe orientarse tanto al grupo familiar como a la niña para lograr un desarrollo armónico de las relaciones de los miembros de la familia, para lo cual es necesario estrechar las relaciones entre éstos y no separarlos. Igualmente, debe establecerse quien es el responsable de la niña en el grupo familiar y ubicar al padre biológico de la niña para de esta forma garantizarle el derecho que le concede el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.