este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio; en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos GRELYS YOLIVER ROMERO DE SAYAGO y OSWALDO ENRIQUE SAYAGO SIERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-10.922.678 y V- 9.462.279, respectivamente, por ante la excompetente Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de Registro Civil de matrimonios, bajo el acta Nº 85, de fecha trece (13) de Octubre del año 1.995.
Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio de su hija MILAGROS DEL VALLE SAYAGO ROMERO, en los siguientes términos;
1.- La guarda y custodia de la niña, la ejercerá la madre hasta cumplir la mayoría de edad, conforme a lo establecido en el artícu.....