Este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 02 de Febrero de 2010 por este mismo Tribunal con respecto de los adolescentes: Imputados IDENTIDAD RESERVADA titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO de 16 años de edad, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO de 14 años de edad, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 15 años de edad, IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 15 años de edad, y IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de 15 años de edad, por encontrarse presuntamente incurso los delitos: ROBO AGRAVADO previsto y sancionad.....