DISPOSITIVA
En Virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, vale decir, el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453.4 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana [...]. Tercero: Se impone a los adolescentes las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, ello de conformidad con el artículo 582, literales, "b", "c", "e" y "f" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales ciudadanas [.....