DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente esgrimido, este Tribunal Único en funciones de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Primero: Se Decreta la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se autoriza al Ministerio Público a proseguir el procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público a los hechos, vale decir, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Tercero: Se impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el artículo 582, literales "b" y "c", consistente en someterse al cuidado de su representante legal identidad omitida quien deberá informar al Tribunal cualquier irregularidad.....