DISPOSITIVA
En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara penalmente responsable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia lo SANCIONA a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal F, en concordancia con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, supervisar la ejecución de la sanción del adolescente sancionado.
Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Ce.....