En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA UBICACIÓN Y CAPTURA DEl ADOLESCENTE IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad venezolana, natural IDENTIDAD RESERVADA, donde nació el 03- 05-1998, de 16 años cuando fue acusado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de IDENTIDAD RESERVADA (v) y IDENTIDAD RESERVADA (v), domiciliado IDENTIDAD RESERVADA. EN CONSECUENCIA SE ORDENA A LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, Apure como a proceder a su ubicación y captura conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y una vez capturado solicitar la colaboración de las autoridades gubernamentales como Defensoría del Pueblo a los fines de que el a.....