Éste Tribunal Primero de Control de la Sección de responsabilidad Penal de Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional formulada en fecha 26 de junio de 2009, por el abogado Vicente Annito, por la presunta violación de derechos constitucionales en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como lo establece el artículo 19 ejusdem.
Notifíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho, a los 2 días del mes de julio de 2009.