ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 01-01-1992, de 17 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) residenciado en la Urbanización en el Barrio Pedro camejo, casa s/n, de color rosada, cerca de la Bodega Linares, frente al tanque azul de agua, cerca de la casa de .....