En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, admite la admisión de hechos y declara Penalmente Responsable al adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo SANCIONA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipo penal previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña [...], establecidas en el artículo 620, literal D, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiéndole al Tribunal de Ejecución, supervis.....