PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público se decretó la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, en virtud de haberse llenado los extremos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y existe la evidencia que la aprehensión ocurrió en el momento de estarse sucediendo los hechos punibles o a poco de haberse cometido y se ordena, a solicitud de la precitada representación fiscal, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Por cuanto el delito imputado por la Fiscalía quinta del Ministerio Público, como los son las lesiones personales, y en virtud de que la letra a, parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente exige para la declaratoria de la privación de libertad que las lesiones sean gravísimas, es procedente imponer las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en los literales c, d, .....