Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, según lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) ------------------------------, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de la colectividad., y 2°) ----------------------------, por la comisión del delito de: PORTE DE MUNICIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, en agravio de la colectividad; SEGUNDO: Se les otorgan a los adolescentes --------------------------------, antes identificados, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación por ante .....