III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 49 ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 529 y 538 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara SIN LUGAR, la actuación del Representante del Ministerio Público, consistente en la Solicitud de Calificación de Detención en Flagrancia, formulada ante este Juzgado en esta misma fecha en contra del Adolescente: OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, por no existir los elementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del delito de Lesiones Personales Intencionales, previsto en el Artículo 415 del Código Penal y ordena la Libertad Plena del adolescente imputado. CÚMPLASE. ASI SE DECIDE.....