ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 17 años de edad, nacido el 15-01-92, soltero, de profesión u oficio estudiante en la Misión Ribas, segundo semestre del cuarto año, hijo de IDENTIDAD RESERVADA(V) y de IDENTIDAD RESERVADA(V) , residenciado en la Urbanización RESERVADO, sector RESERVADO, por la cauchera RESERVADO, al lado del RESERVADO, casa sin numero de esta ciudad, ti.....