éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la Aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: "Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar cerca del lugar donde se cometió...", en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la c.....