Se ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO a los adolescentes acusados, IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipo penal previsto y sancionado en el 470 del Código penal y la joven adulto IDENTIDAD OMITIDAD de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR DEL DELITO DE HURTO, tipificado en el articulo 254 del Código penal en relación con el articulo 451 ejusdem.