DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, procedió admitir totalmente la ACUSACIÓN interpuesta contra el ADOLESCENTE de marras por no ser contrario a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera fueron admitidas igualmente las pruebas ofrecidas y promovidas por la Representación Fiscal señaladas en el libelo Acusatorio por cuanto las mismas son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos que motivaron esta investigación . Estas pruebas serán evacuadas en la oportunidad legal en el juicio Oral y Privado. En la misma Audiencia este Órgano Jurisdiccional especializado admitió igualmente las pruebas promovidas por la Defensa por ser necesarias y son pertinentes. En atención al articulo 579 de la Ley especial in comento, .....