Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la averiguación penal seguida contra los adolescentes: 1°) -------------------, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 15 de Diciembre, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-19.054.783, de profesión indefinida, residenciado por San Pablo de Carinagua, al frente del puente amarillo, primera casa, casa S/N, de color morado con blanco, cerca de una licorería de esta Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de Olegario Camico (V) y Felicia Domínguez (v) y, 2°) --------------------, venezolana, natural de Puerto Páez Estado Apure, nacida el 26-05-91, de 15 años de edad, titula.....