CAPITULO IV.
DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: SE DECRETA la solicitud de detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD. SEGUNDO: Se acuerda seguir los trámites del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificado, de acuerdo a lo establecido en el artíc.....