ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo previsto en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDAD RESERVADA, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, fecha de nacimiento 02-08-1992, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio RESERVADO, calle principal, casa número RESERVADO, fachada de color verde, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, en cuanto a qu.....