Por las razones que anteceden es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Primero: Acuerda con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los numerales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, al Destacamento N° 9 de la Guardia Nacional de esta ciudad y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, División de Captura a los fines de ordenar la inmediata aprehensión del mismo y, quien una vez capturado deberá ser puesto inmediatamente.....