En tal virtud, este Tribunal, en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas RESUELVE Primero: Declarar SIN LUGAR la constitución de fianza con relación a los ciudadanos [...]. Segundo: Como consecuencia de haberse aportados direcciones imprecisas en las constancias de residencias y haber sido consignadas copias de constancias de trabajo y no originales, aunado a no indicar numero de teléfonos fijos a los fines de poder verificar los datos aportados, se ordena notificar al abogado Carlos José Carmona, haciéndole saber que los citados ciudadanos no fueron admitidos como fiadores por lo deberá gestionar lo conducente con los representantes legales de este adolescente para que ofrezcan a este Tribunal otras persona que llenen las exigencias requeridas para fungir de fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....