Se Ordena: ratificar la Orden de Captura, de fecha 03 de Agosto del año 2.004, donde se declara al joven....., en situación de REBELDIA, para que sea ubicado y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue, por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ahora 416 ejusdem, en agravio de los ciudadanos: JOSE YASSIMIR CAÑA LUNA y HERNAN DARIO YAVINA, y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 22-09-87, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.018.575, residenciado por la Urb. Simón Bolívar, casa N° 19, frente a la Escuela Juan Ivirma Castillo de esta Ciudad, hijo de Marlene Montero (v) e Ivan Alaje (v); en virtud de los hechos acaecidos los días 03-02-04 y 02-12-03, cuando el adolescente....., lesionó a las dos víctimas. Remitir la pres.....