ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN ARAS DE NO PERMITIR LA IMPUNIDAD, ACUERDA:
PRIMERO: RATIFICAR OFICIO N° 864-10, de fecha 15SEP2010, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Amazonas, con A-C OFICINA INTERPOL, a los fines que después de saludarle cordialmente, deseándole éxito en sus funciones, se sirvan ubicar y capturar en los perímetros internacionales, específicamente en la República de Colombia, toda vez que los mismos solicitados son de nacionalidad colombiana, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA.
SEGUNDO: Una vez ubicados y capturados colocarlos con todo el respeto a la dignidad humana de los mismos, en la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en Puerto Ayacucho estado Amazonas.